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¿Cómo vender un piso que has heredado en Madrid?
Cuando has heredado un piso en Madrid, algunas veces puede ser motivo de felicidad, y en la mayoría de los casos puede convertirse en un dolor de cabeza.
¿Por qué es un dolor de cabeza? Porque es algo que nos llega de manera inesperada en medio de un sentimiento de tristeza por la pérdida de un ser querido.
Y en segundo lugar, los gastos que conlleva el obtener una vivienda por herencia según las leyes españolas.
Si estás en esta situación de seguro estás pensando qué hacer ahora con el piso.
No te preocupes, que AQUÍ en el blog de Batuecas te daremos toda la información requerida para todo este proceso sin que tengas que complicarte la vida.
¿Qué hacer si recibiste un piso heredado en Madrid?
Al heredar un piso en Madrid es importante saber que al momento de recibirlo no sólo adquieres una propiedad, sino también todo lo que conlleva como gastos de notaría, registro y pago de impuestos según las ordenanzas de Madrid.
Así que, para decidir qué hacer primero debes analizar todas estas opciones para tomar la decisión correcta y no morir en el intento. Por eso, en Batuecas te ofrecemos la asesoría experta para que conozcas todas las consecuencias fiscales de incorporar un bien inmueble dentro de tu patrimonio.
Ante este panorama muchas personas han tomado la decisión de vender el piso heredado al ver que no pueden costear los gastos…
O porque tiene otra propiedad y pagar más impuestos no es algo viable. O simplemente quieres el dinero para invertir en algún producto financiero que te genere ingresos sin controlar nada.
Sea cual sea la razón, si decidiste vender el piso te invitamos a solicitar nuestros servicios de asesoría inmobiliaria y dejar en nuestras manos todo este complejo proceso.
Recopilación de documentos
Para poder vender un piso heredado en Madrid es importante que el implicado recopile todos los documentos necesarios para heredar la propiedad. Entre ellos, se encuentra el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y la copia autorizada del testamento.
Adjudicación de la herencia
La adjudicación de la herencia es el procedimiento que todo heredero debe realizar ante una notaría para hacer la aceptación de la misma.
Sin embargo, en este particular existen tres procedimientos diferentes dependiendo de las circunstancias de cada caso. Como por ejemplo: si hay testamento o no, si hay más de un heredero, o si uno de los sucesores no quiere la herencia.
Hay testamento
Una vez recopilados todos los documentos la persona a heredar deberá aceptar la herencia, para eso tendrá que presentar el testamento dejado por el fallecido. Y así proceder a la redacción del documento de aceptación de la herencia y a la legitimación de la firma.
No hay testamento
Si no existe un testamento el notario será el responsable de determinar quiénes serán los herederos según lo establecido por la ley.
Para ello, el heredero debe presentar pruebas para comprobar el parentesco con el fallecido como fotos familiares, certificado de matrimonio y certificado de nacimiento para luego firmar en notaría.
Si hay más de un heredero
Si más de una persona forma parte de la herencia el procedimiento adecuado para este proceso es realizar un acta de declaración de heredero.
Según lo establecido en la ley para ejecutar dicha causa, los involucrados deberán presentar dos testigos que aseguren la no existencia de más herederos.
Sin embargo, para realizar este tipo de trámite se deberá cancelar un coste que varía según la cantidad de herederos y esperar un tiempo de aproximadamente 20 días hábiles para que la notaría diga quiénes son los herederos.
Si alguien no quiere aceptar la herencia
Cuando una de las personas no quiere aceptar la herencia, pueden notificarlo a la notaría y esta se encargará de hacerle un llamado para que asista a la misma en un plazo de 30 días. Si no contesta la herencia, se considerará aceptada por defecto.
En el caso que un sucesor no quiera la herencia, puede aceptarla y vender su parte de la misma a un tercero antes de que se realice la repartición de los bienes.
Impuestos
Una vez finiquitado el proceso de aceptación de la herencia, él o los beneficiados son los responsables de pagar los impuestos de sucesión y donaciones. Además de la plusvalía municipal por el bien heredado.
Cabe destacar, que la cancelación de dicho impuesto debe ser realizada por la Comunidad Autónoma donde vivía el fallecido. Es decir, si la persona habitaba en Barcelona, pero la propiedad esta ubicada en Madrid los pagos deberán ser en la Comunidad de Barcelona.
Es importante recordar que los herederos tienen un plazo de 6 meses desde la fecha de muerte de la persona para costear el impuesto de sucesión y donaciones. Pero si requiere de más tiempo puede tramitar una prórroga dentro de los 5 meses del fallecimiento del pariente.
Otro impuesto a cancelar es el de Plusvalía municipal de Madrid. El cual se aplica sobre el valor que ha adquirido el piso desde el momento en que se obtuvo por el fallecido al momento que es dado al heredero.
Registro de propiedad del piso heredado en Madrid
Al momento de ponerte al día con los impuestos ya estás listo para inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad, con la finalidad de que el piso esté a tu nombre y de esta manera no tengas problemas a la hora de vender el piso.
Para efectuar esta gestión es necesario mostrar las escrituras de adjudicación de la propiedad y el recibo de pago del Impuesto de Sucesión.
Vender la propiedad
Al registrar la vivienda ante las instancias requeridas ya estamos listos para vender el piso sin ningún tipo de infortunios y al precio que se está cotizando en el mercado inmobiliario actual.
Asesoría experta
Para no hacer de tu herencia un dolor de cabeza, Batuecas pone a tu disposición el servicio de Asesoramiento Fiscal, donde contamos con profesionales en la materia para brindarte toda la información requerida en este tema.
Así que si estás decidido a aceptar la herencia para luego venderla, solicita nuestra ayuda y deja en manos expertas toda la gestión requerida para hacer de tu inversión un proceso exitoso.
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