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¿Qué impuestos debes pagar al comprar un inmueble en Madrid?

¿Quieres comprar un inmueble en Madrid? Pero desconoces cuáles son los impuestos que debes pagar en Madrid…

No te preocupes.

Desde Batuecas Inmobiliaria te dedicamos este artículo para ayudarte a conocer cuáles son los tributos que deberás cancelar al momento de adquirir un piso.

Aunque son muchos los costos que conlleva comprar una propiedad en Madrid, como la hipoteca, registro, notaria, tasación de la casa, el pago de los impuestos es un punto importante que debemos tomar en cuenta para no naufragar en el intento.

Así que coge lápiz, papel y calculadora y comienza a sacar los gastos de impuestos correspondientes a la comprar una casa o apartamento en la capital de España. 

 

Tipos de impuestos que debes pagar en Madrid   

Una de los aspectos fundamentales que debemos tener en cuenta a la hora de realizar una compraventa de un inmueble en Madrid son los tipos de impuestos que debemos cancelar.

Sin embargo, al momento de gestionar la compra del piso debemos tener claro que el pago de los tributos dependerá del tipo de propiedad que estemos adquiriendo.

En otras palabras, definiremos si la casa es de construcción nueva o de segunda mano.

 

Impuesto al comprar un piso de obra nueva

Cuando compramos un inmueble de construcción nueva el comprador esta obligado a pagar los siguientes tributos previstos en la ley.

Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

El impuesto al Valor Añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumidor al adquirir un bien inmueble.

Según la Agencia Tributaria, este impuesto es cancelado cuando las viviendas son de obra nueva, es decir, aquellas que se adquieren cuando la construcción o la rehabilitación de la misma esta terminada.

Por lo tanto, este gravamen es uno de los impuestos más importantes a cancelar por el consumidor.

 

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¿Cuánto se paga de IVA en Madrid?

De acuerdo a lo dictado por la ley el propietario del inmueble deberá pagar el 10% del valor total escriturado.

Por ejemplo, si el piso se adquirió por un valor de 220.000 euros, la cantidad a abonar por el comprador es de 22.000 euros.

No obstante, si la casa ha sido habitada por un lapso igual o superior a dos años por personas distintas de los compradores, la misma dejará de ser considerada como vivienda nueva o de primera entrega.

En este caso, la persona queda exenta de cancelar este tributo. Pero en el caso de que el comprador sea el inquilino del piso, este sí debe pagar el IVA.

Otra de las excepciones establecidas en la ley es que la Vivienda de Protección Oficial (VPO) deberá cancelar un 4% del IVA, aunque puede variar en función de la comunidad autónoma en la que se ubique, y el tipo de vivienda social de que se trate.

 

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD)

El segundo tributo que deberá pagar una persona cuando adquiere un piso de obra nueva es el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD)

Este gravamen es un impuesto que se calcula sobre la escritura hecha pública ante notario y que se aplica a la legalización de todo tipo de documentos notariales, mercantiles y administrativos.

 

¿Cuánto se paga de IAJD en Madrid?

Para el pago de este impuesto dependen dos factores. Uno de la comunidad autónoma en la que se realiza el préstamo hipotecario y del valor o importe de la hipoteca.

En el caso de Madrid el porcentaje asignado para viviendas de obra nueva es de 0.7%.

Para los inmuebles con protección pública mayores de 90 metros cuadrados útiles y viviendas libres con importe escriturado menor o igual de 120.000 €, el porcentaje fijado es de 0,4%.

En cuanto a las casas con protección pública, mayores de 90 metros cuadrados útiles y Viviendas libres con importe escriturado mayor de 120.000 € y menor o igual de 180.000 €, deberán cancelar un 0,5%.

Los pisos con protección pública mayores de 90 metros cuadrados útiles y Viviendas libres con importe escriturado mayor de 180.000 €, el porcentaje estimado es de 1%.

 

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Impuestos a liquidar al comprar un piso de segunda

Una vivienda de segunda mano es aquella propiedad cuya titularidad ha pertenecido a una persona anterior distinta del promotor.

Para tal fin, quienes adquieren una propiedad considerada de segunda mano en Madrid sólo deberán liquidar el siguiente tributo establecido por la ley.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un gravamen que se paga directamente a Hacienda, cuando las personas realizan transacciones de compraventa de bienes inmuebles o bienes muebles.

En ese sentido, los contribuyentes deben declarar dicho impuesto conforme al valor de referencia de Catastro, independientemente del valor por el que se escriture.

 

¿Cuánto se paga de ITP en Madrid?

El pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) dependerá del costo aplicado por cada Comunidad Autónoma.

En el caso de Madrid el monto establecido por las autoridades de Hacienda es del 6% del importe escriturado.

 

Algunas bonificaciones en el ITP  

Cabe a cotar, que para el pago del ITP suelen aplicarse una serie bonificaciones a ciertos tipos de compradores.

Por ejemplo, las Viviendas de Protección Oficial (VPO), personas jóvenes menor de 30 años, familias numerosas o individuos que padecen de algún tipo de discapacidad.

Si el comprador pertenece a una familia de cuatro a más personas el impuesto será del 4% sobre el precio escriturado, siempre y cuando se trate de su vivienda habitual.

Dicha bonificación será aplicable, exclusivamente, cuando el valor real del inmueble adquirido sea igual o menor a 250.000 euros.

 

Asesoría jurídica sobre los impuestos que debes pagar en Madrid

Si aún mantienes alguna duda sobre los impuestos a cancelar, desde Batuecas Inmobiliaria te invitamos a contactarnos para contar con nuestra asesoría jurídica.

Para eso, contamos con un equipo de profesionales en materia fiscal que te guiarán en todo momento para realizar la inversión de tu vida.

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