El blog de Batuecas
Impuestos en Madrid: ¿Cuáles debes pagar al vender un piso?
¿Quiere vender tu piso y no sabes cuáles son los impuestos en Madrid que debes pagar?
Lo primero que tienes que hacer es organizar los gastos que te llevará la venta de la propiedad.
Aunque son muchos los trámites que conlleva la venta de una casa o apartamento en Madrid, el pago de los impuestos son unos de los procedimientos necesarios para realizar dicha gestión.
Por eso, desde Batuecas Inmobiliaria nos enfocaremos en este punto que te ayudará a organizar tus pagos de impuestos en Madrid a la hora de vender un piso.
Impuestos para vender un inmueble en Madrid
Según la ley los impuestos a cancelar por la venta de una propiedad son:
- Impuesto de Plusvalía Municipal
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Impuesto de Plusvalía Municipal
El impuesto de Plusvalía Municipal o también conocido como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es el tributo que se paga por el incremento del valor del inmueble desde su compra hasta su venta.
Este tributo es recaudado directamente por cada municipio por lo que su cancelación deberá ser en cada ayuntamiento.
Por lo tanto, el pago del mismo deberá realizarse dentro de los primeros 30 días hábiles desde la venta del inmueble.
¿Cuánto se paga de Plusvalía Municipal?
Para saber cuánto corresponder pagar de plusvalía por la venta de la propiedad es necesario multiplicar la base imponible de dicho tributo por el monto determinado por el ayuntamiento de Madrid.
Sin embargo, actualmente existen dos maneras para calcular la base imponible del impuesto.
Cualquiera de las dos opciones será escogido por el contribuyente según más le convenga.
1.- Por medio de la base imponible de la plusvalía real del impuesto
En este primer caso de deberá conocer el valor catastral del inmueble (el cual podrás ubicarlo en el último recibo del IBI o en la página web de Catastro) el valor de adquisición del inmueble y el valor del traspaso.
Estos tres valores se multiplicarán y el resultado se multiplicará por el 29% del coeficiente impuesto por el ayuntamiento de Madrid, de esta manera se obtendrá como resultado la base imponible del impuesto de Plusvalía Municipal.
2.- Por medio del incremento objetivo de la base imponible del valor del terreno
En este segundo caso se deberá multiplicar el valor catastral del terreno por el coeficiente determinado por el ayuntamiento de Madrid.
Este último valor dependerá del tiempo de duración que tiene la propiedad al momento de ser vendida.
Para ello te mostramos los coeficientes establecidos por el Ministerio de Hacienda:
- Menos de un año = 0,14
- 1 año = 0,13
- 2 años = 0,15
- 3 años = 0,16
- 4 años = 0,17
- 5 años = 0,17
- 6 años = 0,16
- 7 años = 0,12
- 8 años = 0,10
- 9 años = 0,09
- 10 años = 0,08
- 11 años = 0,08
- 12 años = 0,08
- 13 años = 0,08
- 14 años = 0,10
- 15 años = 0,12
- 16 años = 0,16
- 17 años = 0,20
- 18 años = 0,26
- 19 años = 0,36
- 20 años = 0,45
Una vez obtenido el resultado se deberá multiplicar por el porcentaje establecido por el ayuntamiento de Madrid que es el 29%.
TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR: ¿Qué necesito para vender un piso en Madrid?
¿Quiénes pagan impuestos en Madrid de Plusvalía Municipal?
Toda persona, empresa o entidad que vende una propiedad está obligada a cancelar el impuesto de Plusvalía Municipal, en el momento de esta.
No obstante, hay algunas excepciones para el pago del impuesto que aplican en algunos casos.
Por ejemplo:
Que la venta del inmueble haya incurrido en pérdida y no en ganancias o que una propiedad que no sean declaradas como urbana.
Igualmente, están excepta de pago los inmuebles vendidos, heredados o donados que se ejecutaron antes del 10 de noviembre de 2021, cuando entró en vigor esta nueva ley, y que no fueran liquidadas o declaradas.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o incremento patrimonial, es el tributo que se cancela por las ganancias patrimoniales que obtienen por la venta de un inmueble.
El mismo será incluido en la declaración de la renta del año siguiente, por ejemplo, si la vivienda fue vendida este año 2022 deberá ser declarada en el 2023.
Para calcular el pago del IRPF se tomará los valores del traspaso y de adquisición del inmueble.
Para determinar estos valores se restará los gastos e impuestos adquiridos en la compra de la vivienda. Este proceso sólo será válido si se presentan los documentos acreditativos del pago.
¿Quién paga el IRPF?
Este tributo es cancelado por el vendedor cuando la venta de la propiedad es superior al precio de la compra.
No obstante, si el inmueble es su vivienda habitual la persona está exenta de cancelar el IRPF, siempre y cuando utilice el dinero en la compra de una nueva vivienda.
En caso de que no utilizar todo el importe de la venta, la persona deberá cancelar el impuesto por el precio restante de la venta que no haya invertido.
TE INVITAMOS A VER NUESTRO VÍDEO DE YOUTUBE: El Metaverso en Madrid: ¿Estamos preparados para invertir en terrenos virtuales?
Impuestos en Madrid sobre Bienes Inmuebles
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo que se paga al Ayuntamiento cada año por tener y usar un inmueble, ya se vivienda, local, garaje y fincas.
Por lo tanto, este impuesto es incluido en los requisitos obligatorios para vender una propiedad en Madrid.
Para saber cuánto corresponder pagar de IBI por la venta de la propiedad es necesario consultarlo con Catastro, que es el ente encargado de asignar el valor correspondiente.
Para calcular el impuesto Catastro se basa en ciertas características del inmueble como: la localización, la antigüedad de la propiedad, su eficiencia energética y los tributos que gravan la construcción.
En el caso de Madrid, el Ayuntamiento se basa en tres tipos de porcentajes para el pago del IBI, para los inmuebles de naturaleza urbana aplica el 0,456%, para las viviendas de naturaleza rustica un 0,567% y pata los bienes inmuebles de características especiales el 1,141%.
¿Quién debe pagar el IBI?
Quien cancela el IBI es el propietario del inmueble ante el Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid, en vista que deberá estar al día con el pago del tributo al momento de la venta.
El periodo establecido por el Ayuntamiento de Madrid es del 1 de octubre al 30 de noviembre, pasado ese tiempo aplicará un recargo a modo de sanción.
Dependiendo del tipo de demora el porcentaje de recarga va desde un 5% a un 20%.
También te puede interesar ver: nuestros pisos en venta en Madrid.